Financiero

Impuesto predial

El impuesto predial es el tributo municipal que pagan anualmente todos los propietarios de inmuebles en Colombia: apartamentos, casas, locales, lotes, bodegas y cualquier bien raíz. Lo liquida y recauda cada municipio, y su valor se calcula sobre el avalúo catastral del inmueble.

¿Cómo se calcula?

La tarifa varía según el municipio y el uso del predio. En Bogotá, las tarifas oscilan entre el 4 y el 16 por mil del avalúo catastral según el uso y el valor del predio. En Medellín y otras ciudades, las tarifas son similares pero pueden diferir.

Ejemplo: apartamento con avalúo catastral de $200.000.000 COP, tarifa del 6 por mil = impuesto predial anual de $1.200.000 COP.

Los municipios ofrecen descuentos por pago anticipado de entre el 10% y el 20% si se paga en enero o febrero de cada año.

¿Quién paga: propietario o arrendatario?

El impuesto predial es una obligación exclusiva del propietario, no del arrendatario. Sin embargo, en contratos de arriendo comercial es frecuente que el canon incluya el predial o que se pacte expresamente quién asume este costo.

Consecuencias del no pago

Un predio con predial en mora genera intereses y puede terminar en embargo por deuda tributaria con el municipio. Para elevar la escritura pública de compraventa, la notaría exige el paz y salvo de impuesto predial del año en curso. Es uno de los documentos que el vendedor debe presentar obligatoriamente.

¿Cómo se paga?

En Bogotá, el pago puede realizarse en línea a través del portal del Distrito (bogota.gov.co), en bancos autorizados o en puntos de atención presenciales. Otros municipios tienen sus propios canales de pago.

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